Lea este acuerdo detenidamente, ya que contiene información importante sobre sus derechos y recursos legales.
Última revisión: 2021-01-29 09:52:35
Esta Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio
(la "Política") ha sido adoptada por la Corporación de Internet para
la Asignación de Nombres y Números ("ICANN"), se incorpora por
referencia en su Acuerdo de Registro y establece los términos y condiciones en
relación con una disputa entre usted y cualquier parte que no sea nosotros (el registrador)
sobre el registro y uso de un nombre de dominio de Internet registrado por
usted. Los procedimientos bajo el Párrafo 4 de esta Política se llevarán a cabo
de acuerdo con las Reglas para la Política Uniforme de Resolución de Disputas
de Nombres de Dominio (las "Reglas de Procedimiento"), que están
disponibles en la política de disputas, y las reglas complementarias del
proveedor de servicios de resolución de disputas administrativas seleccionado.
Al solicitar el registro de un nombre de dominio, o al pedirnos que
mantengamos o renovemos el registro de un nombre de dominio, usted nos declara
y garantiza que (a) las declaraciones que hizo en su Acuerdo de registro son
completas y precisas; (b) que usted sepa, el registro del nombre de dominio no
infringirá ni violará los derechos de ningún tercero; (c) no está registrando
el nombre de dominio para un propósito ilegal; y (d) no utilizará a sabiendas
el nombre de dominio en violación de las leyes o regulaciones aplicables. Es su
responsabilidad determinar si el registro de su nombre de dominio infringe o
viola los derechos de otra persona.
Cancelaremos, transferiremos o realizaremos cambios en los registros de
nombres de dominio en las siguientes circunstancias:
una. sujeto a las disposiciones del Párrafo 8, nuestra recepción de
instrucciones escritas o electrónicas apropiadas de usted o su agente
autorizado para tomar tal acción;
B. nuestra recepción de una orden de una corte o tribunal arbitral, en
cada caso de jurisdicción competente, requiriendo dicha acción; y / o
C. nuestra recepción de una decisión de un Panel Administrativo que
requiera tal acción en cualquier procedimiento administrativo en el que usted
fuera parte y que se llevó a cabo bajo esta Política o una versión posterior de
esta Política adoptada por ICANN. (Véase el párrafo 4 (i) y (k) a
continuación).
También podemos cancelar, transferir o realizar cambios en el registro
de un nombre de dominio de acuerdo con los términos de su Acuerdo de registro u
otros requisitos legales.
Este párrafo establece el tipo de disputas por las cuales debe someterse
a un procedimiento administrativo obligatorio. Estos procedimientos se llevarán
a cabo ante uno de los proveedores de servicios de resolución de disputas
administrativas enumerados aquí: www.icann.org/udrp/approved-providers.htm
(cada uno, un "Proveedor").
una. Controversias aplicables. Debe someterse a un procedimiento
administrativo obligatorio en caso de que un tercero (un
"reclamante") afirme al Proveedor correspondiente, de conformidad con
las Reglas de procedimiento, que: i) su nombre de dominio es idéntico o confusamente
similar a una marca comercial o marca de servicio sobre la que el reclamante
tiene derechos; y ii) no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al
nombre de dominio; y iii) su nombre de dominio ha sido registrado y se está
utilizando de mala fe.
En el proceso administrativo, el denunciante deberá acreditar la
presencia de cada uno de estos tres elementos.
B. Evidencia de registro y uso de mala fe. Para los propósitos del Párrafo
4 (a) (iii), las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitación,
si el Panel determina que están presentes, serán evidencia del registro y uso
de un nombre de dominio de mala fe:
i) circunstancias que indiquen que se ha registrado o que ha adquirido
el nombre de dominio principalmente con el fin de vender, alquilar o transferir
el registro del nombre de dominio al reclamante que es el propietario de la
marca comercial o marca de servicio oa un competidor de esa demandante, por una
consideración valiosa en exceso de sus costos de bolsillo documentados
directamente relacionados con el nombre de dominio; o
ii) ha registrado el nombre de dominio para evitar que el propietario de
la marca comercial o marca de servicio refleje la marca en un nombre de dominio
correspondiente, siempre que se haya involucrado en un patrón de dicha
conducta; o
iii) ha registrado el nombre de dominio principalmente con el propósito
de interrumpir el negocio de un competidor; o
iv) al usar el nombre de dominio, ha intentado intencionalmente atraer,
con fines comerciales, a usuarios de Internet a su sitio web u otra ubicación
en línea, creando una probabilidad de confusión con la marca del reclamante en
cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación , o la aprobación de su sitio web o
ubicación o de un producto o servicio en su sitio web o ubicación.
c) Cómo demostrar sus derechos e intereses legítimos en el nombre de
dominio al responder a una queja. Cuando reciba una queja, debe consultar el
párrafo 5 de las Reglas de procedimiento para determinar cómo se debe preparar
su respuesta. Cualquiera de las siguientes circunstancias, en particular pero
sin limitación, si el Panel determina que está probada en base a su evaluación
de toda la evidencia presentada, demostrará sus derechos o intereses legítimos
sobre el nombre de dominio para los propósitos del Párrafo 4 (a) (ii) ):
i) antes de que se le notifique sobre la disputa, su uso o preparativos
demostrables para usar el nombre de dominio o un nombre correspondiente al
nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de bienes o servicios;
o
ii) usted (como individuo, empresa u otra organización) ha sido
comúnmente conocido por el nombre de dominio, incluso si no ha adquirido
derechos de marca comercial o de servicio; o
iii) está haciendo un uso legítimo no comercial o justo del nombre de
dominio, sin la intención de obtener ganancias comerciales para desviar
engañosamente a los consumidores o empañar la marca comercial o de servicio en
cuestión.
D. Selección de proveedor. El reclamante seleccionará al Proveedor entre
los aprobados por ICANN mediante la presentación de la reclamación a ese
Proveedor. El Proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en
los casos de consolidación como se describe en el Párrafo 4 (f).
mi. Inicio de Procedimiento y Proceso y Nombramiento de Panel
Administrativo. Las Reglas de Procedimiento establecen el proceso para iniciar
y llevar a cabo un procedimiento y para nombrar el panel que decidirá la
disputa (el "Panel Administrativo").
F. Consolidación. En caso de múltiples disputas entre usted y un
reclamante, usted o el reclamante pueden solicitar la consolidación de las
disputas ante un solo Panel Administrativo. Esta petición se hará al primer
Panel Administrativo designado para escuchar una disputa pendiente entre las
partes. Este Panel Administrativo puede consolidar ante él cualquiera o todas
esas disputas a su exclusivo criterio, siempre que las disputas que se
consolidan se rijan por esta Política o una versión posterior de esta Política
adoptada por ICANN.
gramo. Tarifa. Todas las tarifas cobradas por un Proveedor en relación
con cualquier disputa ante un Panel Administrativo de conformidad con esta
Política serán pagadas por el reclamante, excepto en los casos en que usted elija
expandir el Panel Administrativo de uno a tres panelistas según lo dispuesto en
el Párrafo 5 (b). (iv) de las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso todos los
honorarios serán divididos equitativamente por usted y el demandante.
h. Nuestra participación en los procedimientos administrativos. No
participamos ni participaremos en la administración o realización de ningún
procedimiento ante un Panel Administrativo. Además, no seremos responsables
como resultado de las decisiones tomadas por el Panel Administrativo.
I. Remedios. Los recursos disponibles para un reclamante de conformidad
con cualquier procedimiento ante un Panel Administrativo se limitarán a exigir
la cancelación de su nombre de dominio o la transferencia del registro de su
nombre de dominio al reclamante.
j. Notificación y publicación. El Proveedor nos notificará de cualquier
decisión tomada por un Panel Administrativo con respecto a un nombre de dominio
que haya registrado con nosotros. Todas las decisiones bajo esta Política se
publicarán en su totalidad en Internet, excepto cuando un Panel Administrativo
determine, en un caso excepcional, redactar partes de su decisión.
k. Disponibilidad de procedimientos judiciales. Los requisitos del
procedimiento administrativo obligatorio establecidos en el párrafo 4 no
impedirán que usted o el demandante presenten la disputa a un tribunal de
jurisdicción competente para una resolución independiente antes de que se
inicie dicho procedimiento administrativo obligatorio o después de que dicho
procedimiento haya concluido. Si un Panel Administrativo decide que el registro
de su nombre de dominio debe cancelarse o transferirse, esperaremos diez (10)
días hábiles (como se indica en la ubicación de nuestra oficina principal)
después de que el Proveedor correspondiente nos informe de la decisión del
Panel Administrativo antes de implementar esa decisión. Luego, implementaremos
la decisión a menos que hayamos recibido de usted durante ese período de diez
(10) días hábiles documentación oficial (como una copia de una queja, sellada
por el secretario del tribunal) de que ha iniciado una demanda contra el
demandante en una jurisdicción a la que el demandante se ha sometido de
conformidad con el párrafo 3 (b) (xiii) del Reglamento. (En general, esa
jurisdicción es la ubicación de nuestra oficina principal o de su dirección
como se muestra en nuestra base de datos Whois. Consulte los párrafos 1 y 3 (b)
(xiii) de las Reglas de procedimiento para obtener más detalles). dentro del
período de diez (10) días hábiles, no implementaremos la decisión del Panel
Administrativo, y no tomaremos ninguna acción adicional, hasta que recibamos
(i) evidencia satisfactoria para nosotros de una resolución entre las partes;
(ii) evidencia satisfactoria para nosotros de que su demanda ha sido dancelada
o retirada; o (iii) una copia de una orden de dicho tribunal desestimando su
demanda u ordenando que usted no tiene derecho a continuar usando su nombre de
dominio.
Todas las demás disputas entre usted y cualquier parte que no sea
nosotros con respecto al registro de su nombre de dominio que no se presenten
de conformidad con las disposiciones del procedimiento administrativo
obligatorio del párrafo 4 se resolverán entre usted y dicha otra parte a través
de cualquier tribunal, arbitraje u otro procedimiento que pueda ser disponible.
No participaremos de ninguna manera en ninguna disputa entre usted y
cualquier otra parte que no sea nosotros con respecto al registro y uso de su
nombre de dominio. No nos nombrará como parte ni nos incluirá de otro modo en
dicho procedimiento. En el caso de que seamos nombrados como parte en dicho
procedimiento, nos reservamos el derecho de presentar todas y cada una de las
defensas que se consideren apropiadas y de tomar cualquier otra acción
necesaria para defendernos.
No cancelaremos, transferiremos, activaremos, desactivaremos ni
cambiaremos el estado de ningún registro de nombre de dominio bajo esta
Política, excepto según lo dispuesto en el Párrafo 3 anterior.
Una. Transferencias de un nombre de dominio a un nuevo titular
No puede transferir el registro de su nombre de dominio a otro titular
(i) durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad
con el Párrafo 4 o por un período de quince (15) días hábiles (según lo
observado en la ubicación de nuestro lugar principal de negocios) después de
tal se concluye el procedimiento; o (ii) durante un procedimiento judicial
pendiente o iniciado un arbitraje con respecto a su nombre de dominio, a menos
que la parte a la que se transfiera el registro del nombre de dominio acuerde,
por escrito, estar obligada por la decisión del tribunal o árbitro. Nos
reservamos el derecho de cancelar cualquier transferencia de un registro de
nombre de dominio a otro titular que se realice en violación de este
subpárrafo.
B. Cambio de registradores
No
puede transferir el registro de su nombre de dominio a otro registrador durante
un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el
Párrafo 4 o por un período de quince (15) días hábiles (como se observa en la
ubicación de nuestro lugar principal de negocios) después de que dicho
procedimiento haya concluido. . Puede transferir la administración de su
registro de nombre de dominio a otro registrador durante una acción judicial o
arbitraje pendiente, siempre que el nombre de dominio que haya registrado con
nosotros continúe sujeto a los procedimientos iniciados en su contra de acuerdo
con los términos de esta Política. En el caso de que nos transfiera un registro
de nombre de dominio durante la tramitación de una acción judicial o arbitraje,
dicha disputa permanecerá sujeta a la política de disputa de nombre de dominio
del registrador desde el cual se transfirió el registro del nombre de dominio.
Nos reservamos el derecho de modificar esta Política en cualquier
momento con el permiso de ICANN. Publicaremos nuestra Política revisada en esta
ubicación al menos treinta (30) días calendario antes de que entre en vigencia.
A menos que esta Política ya haya sido invocada mediante la presentación de una
queja a un Proveedor, en cuyo caso la versión de la Política vigente en el
momento en que se invocó se aplicará a usted hasta que finalice la disputa,
todos esos cambios serán vinculantes para usted con respecto a cualquier
disputa de registro de nombre de dominio, ya sea que la disputa haya surgido
antes, en o después de la fecha de vigencia de nuestro cambio. En caso de que
se oponga a un cambio en esta Política, su único recurso es cancelar el
registro de su nombre de dominio con nosotros, siempre que no tenga derecho a
un reembolso de las tarifas que nos pagó. La Política revisada se aplicará a
usted hasta que cancele el registro de su nombre de dominio.